Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062402)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35993
Con apoyo del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico se ha comprobado que
el punto de vertido al dominio público hidráulico de las aguas residuales depuradas, tras su
paso por el desagüe de riego, es X= 250.816, Y= 4.320.179, ETRS89, huso 30, debiendo ser
corregidas las coordenadas que aparecían en la autorización ambiental integrada, sin que se
haya producido modificación real del punto de vertido. Por otro lado, el punto de incorporación, previo, al desagüe de riego es X= 251.374, Y= 4.318.308, ETRS89, huso 30.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este
vertido deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido se realiza a un brazo del río Guadiana, a unos 3,7 km aguas arriba de la masa
de agua superficial “Río Guadiana V” (ES040MSPF000133550). Esta masa de agua se
incluye en la tipología de agua superficial de “Grandes ejes en ambiente mediterráneo”
(Código R-T17). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de
8 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte 2016-2021.
— El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado” del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y
las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo
R-T017 los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico
bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a
continuación:
Indicador
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
pH
6-9
Oxígeno, mg/l
5
% Oxígeno
60-120
Amonio, mg NH4/l
1
Fosfatos, mg PO4/l
0,4
Nitratos, mg NO3/l
25
— En la documentación técnica aportada, se justifica que la EDAR, tras las mejoras previstas, cuenta con capacidad de tratamiento suficiente para asumir el aumento del
volumen de vertido derivado de la ampliación de la actividad pretendida, tanto desde
Miércoles 17 de julio de 2024
35993
Con apoyo del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico se ha comprobado que
el punto de vertido al dominio público hidráulico de las aguas residuales depuradas, tras su
paso por el desagüe de riego, es X= 250.816, Y= 4.320.179, ETRS89, huso 30, debiendo ser
corregidas las coordenadas que aparecían en la autorización ambiental integrada, sin que se
haya producido modificación real del punto de vertido. Por otro lado, el punto de incorporación, previo, al desagüe de riego es X= 251.374, Y= 4.318.308, ETRS89, huso 30.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este
vertido deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido se realiza a un brazo del río Guadiana, a unos 3,7 km aguas arriba de la masa
de agua superficial “Río Guadiana V” (ES040MSPF000133550). Esta masa de agua se
incluye en la tipología de agua superficial de “Grandes ejes en ambiente mediterráneo”
(Código R-T17). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de
8 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte 2016-2021.
— El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado” del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y
las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo
R-T017 los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico
bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a
continuación:
Indicador
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
pH
6-9
Oxígeno, mg/l
5
% Oxígeno
60-120
Amonio, mg NH4/l
1
Fosfatos, mg PO4/l
0,4
Nitratos, mg NO3/l
25
— En la documentación técnica aportada, se justifica que la EDAR, tras las mejoras previstas, cuenta con capacidad de tratamiento suficiente para asumir el aumento del
volumen de vertido derivado de la ampliación de la actividad pretendida, tanto desde