Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062405)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de dos casas-apartamentos rurales, cuyo promotor es José Antonio Jiménez Crespo, en el término municipal de Tornavacas. Expte.: IA24/0439.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35932
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están
en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo
un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que
se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios
como de cualquier persona ajena. Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella)
que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En
consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad
y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura. Los sondeos y las
obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger
el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la
no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar
las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos. Las balsas (si existiesen)
deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de
plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia
de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta
adoptar la topografía original.
D
urante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio
Natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar describiendo el medio y exponiendo
los valores ambientales presentes en la zona de actuación.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la construcción de dos
casas apartamentos rurales en planta baja con una superficie de 37,84 m2 cada uno
Miércoles 17 de julio de 2024
35932
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están
en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo
un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que
se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios
como de cualquier persona ajena. Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella)
que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En
consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad
y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura. Los sondeos y las
obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger
el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la
no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar
las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos. Las balsas (si existiesen)
deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de
plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia
de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta
adoptar la topografía original.
D
urante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio
Natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar describiendo el medio y exponiendo
los valores ambientales presentes en la zona de actuación.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la construcción de dos
casas apartamentos rurales en planta baja con una superficie de 37,84 m2 cada uno