Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062405)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de dos casas-apartamentos rurales, cuyo promotor es José Antonio Jiménez Crespo, en el término municipal de Tornavacas. Expte.: IA24/0439.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35934
rá a las instalaciones es la 490 del polígono 4, se encuentra en el término municipal de
Tornavacas en el denominado paraje “Llanaconcejo”, produciéndose el acceso a la finca
a través del Camino de Tornavacas-Puerto Castilla, el cual conecta con el camino rural
que da acceso a la finca en la zona este de la misma.
En la parcela no existe ninguna edificación actualmente, únicamente se cuenta con una
plantación de frutales (cerezos) entorno a la cual se estructura la actividad turística
que se pretende desarrollar en la edificación que se proyecta, resultando un elemento
fundamental para favorecer en la misma parcela una mayor interacción con el medio
natural circundante, como parte de la experiencia turística.
La distancia aproximada desde la edificación al núcleo urbano es de 600 metros. La
edificación proyectada se encuentra en la zona oeste de la parcela, zona en la que se
produce también menor impacto, ya que es una zona que no se destina a la plantación,
debido a que todos los intentos de plantación en ella, no prosperan, los frutales no se
desarrollan ni dan frutos, por lo que no es productiva. El terreno en la zona en la que
pretende ubicarse la edificación es uniforme con ligera pendiente, a modo de plataforma dentro de un paisaje abancalado.
La edificación proyectada se encuentra situada en la zona norte de la parcela alejada
de la línea de máxima avenida de 100 y 500 años del Río Jerte tal y de las zonas de
protección (Dominio público, zona de policía), según queda definida en la Ley de Aguas,
de cualquier cauce.
La parcela sobre la que se ubica la edificación a calificar se integra dentro del suelo
no urbanizable protegido del municipio, clasificado como “zona agrícola” según el Plan
Territorial del Valle del Jerte fuera de la Red Natura 2000 y espacios RENPEX.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No actuación.
Alternativa 1. Plantea llevar a cabo la ejecución de una casa rural en la zona este de la
parcela, próxima también al acceso existente, la cual se encuentra más elevada respecto del resto de la parcela.
Alternativa 2. La segunda opción consiste en llevar a cabo la edificación en la zona suroeste de la parcela, punto más bajo de la parcela. pero también en el que se encuentran cerezos en producción.
Miércoles 17 de julio de 2024
35934
rá a las instalaciones es la 490 del polígono 4, se encuentra en el término municipal de
Tornavacas en el denominado paraje “Llanaconcejo”, produciéndose el acceso a la finca
a través del Camino de Tornavacas-Puerto Castilla, el cual conecta con el camino rural
que da acceso a la finca en la zona este de la misma.
En la parcela no existe ninguna edificación actualmente, únicamente se cuenta con una
plantación de frutales (cerezos) entorno a la cual se estructura la actividad turística
que se pretende desarrollar en la edificación que se proyecta, resultando un elemento
fundamental para favorecer en la misma parcela una mayor interacción con el medio
natural circundante, como parte de la experiencia turística.
La distancia aproximada desde la edificación al núcleo urbano es de 600 metros. La
edificación proyectada se encuentra en la zona oeste de la parcela, zona en la que se
produce también menor impacto, ya que es una zona que no se destina a la plantación,
debido a que todos los intentos de plantación en ella, no prosperan, los frutales no se
desarrollan ni dan frutos, por lo que no es productiva. El terreno en la zona en la que
pretende ubicarse la edificación es uniforme con ligera pendiente, a modo de plataforma dentro de un paisaje abancalado.
La edificación proyectada se encuentra situada en la zona norte de la parcela alejada
de la línea de máxima avenida de 100 y 500 años del Río Jerte tal y de las zonas de
protección (Dominio público, zona de policía), según queda definida en la Ley de Aguas,
de cualquier cauce.
La parcela sobre la que se ubica la edificación a calificar se integra dentro del suelo
no urbanizable protegido del municipio, clasificado como “zona agrícola” según el Plan
Territorial del Valle del Jerte fuera de la Red Natura 2000 y espacios RENPEX.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No actuación.
Alternativa 1. Plantea llevar a cabo la ejecución de una casa rural en la zona este de la
parcela, próxima también al acceso existente, la cual se encuentra más elevada respecto del resto de la parcela.
Alternativa 2. La segunda opción consiste en llevar a cabo la edificación en la zona suroeste de la parcela, punto más bajo de la parcela. pero también en el que se encuentran cerezos en producción.