Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062404)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento Público de Turismo Carlos I, cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA24/0343.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35922
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Gestión de aguas residuales: las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial, incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento el dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o
arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto
paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos
regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
Miércoles 17 de julio de 2024
35922
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Gestión de aguas residuales: las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial, incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento el dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o
arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto
paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos
regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo