Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062404)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento Público de Turismo Carlos I, cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA24/0343.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024



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— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de
tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.



— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



— Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una planificación
de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.



— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de las actuaciones; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de
ocupación de las infraestructuras proyectadas. Se pondrá especial cuidado en no
dañar las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera. En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente al órgano con competencias
en materia forestal.



— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán