Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

I

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DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de
menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter
privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria. (2024040098)
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9 que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social. Por su parte, el artículo 39 establece que los poderes públicos aseguraran
la protección social, económica y jurídica de la familia. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su
artículo 7.12 entre los principios rectores de los poderes públicos el objetivo irrenunciable que
informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva
igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real
y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. En cuanto a las
competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en la protección a la familia (artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía).
Considerada como una institución esencial de nuestra sociedad, la familia tiene, entre otras,
la función de crianza y cuidado de nuestros menores. Con independencia del tipo y modelos
de familias, sus integrantes y, en especial, la mujer, ha venido ocupándose principalmente
de su sostenimiento y del cuidado de los hijos e hijas. En este sentido, las políticas públicas
de apoyo a las familias impulsadas en las últimas décadas han tenido entre sus objetivos la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar y el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
facilitando la incorporación de la mujer al mercado laboral, así como promoviendo su mantenimiento en éste.
A pesar de los importantes avances producidos, la desigual asunción de obligaciones familiares, la falta de corresponsabilidad plena y la incompleta oferta de servicios y medidas de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, continúan siendo obstáculos para la plena