Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062388)
Resolución de 5 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento tramo de la línea aérea de media tensión 20 kV "Autovía 1", de la STR Navalmoral de la Mata entre los apoyos 5021 y 1002 de la misma". Término municipal: Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: AT-9296.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024



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• En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá
lo establecido en la legislación vigente de aplicación.

• 
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.


• Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.



• Se deberá llevar a cabo la construcción de un foso de recogida de aceite bajo el transformador ubicado en el centro de transformación. Dicho foso estará dimensionado
para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación del suelo.



• Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación
por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestres.



• Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.



• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero), que pudiera verse afectada por las mismas, se
estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa
comunicación de tal circunstancia.