Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062388)
Resolución de 5 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento tramo de la línea aérea de media tensión 20 kV "Autovía 1", de la STR Navalmoral de la Mata entre los apoyos 5021 y 1002 de la misma". Término municipal: Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: AT-9296.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024
35747
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe
o autorización ambiental, según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
• Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se jalonará la zona de obras antes del inicio de estas. Las áreas situadas fuera de la franja
delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
• No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
• Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para
su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales
esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva
de forma que se evite su erosión.
• Se minimizará la generación de polvo mediante el riego periódico de pistas y terrenos
afectados por movimientos de tierra; el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga,
descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo
por el entorno.
• Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión
a la atmósfera.
Martes 16 de julio de 2024
35747
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe
o autorización ambiental, según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
• Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se jalonará la zona de obras antes del inicio de estas. Las áreas situadas fuera de la franja
delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
• No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
• Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para
su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales
esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva
de forma que se evite su erosión.
• Se minimizará la generación de polvo mediante el riego periódico de pistas y terrenos
afectados por movimientos de tierra; el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga,
descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo
por el entorno.
• Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión
a la atmósfera.