Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, s in comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
El establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, requiere de autorización administrativa a otorgar por este organismo. El citado artículo indica lo siguiente: “2. Las autorizaciones para
establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas en los cauces públicos serán
tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53”., en el cual a su vez se señala que
“los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la
protección del medio ambiente”.
Como se ha comentado anteriormente, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0368/2023 relativo al establecimiento de zona de baños en Castillo iniciado por
solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Dado que con este proyecto se plantea la retirada del actual dique de hormigón y su sustitución por un nuevo dique totalmente desmontable, compuesto por compuertas de acero
inoxidable y, además, la construcción de una escala de peces, se puede considerar que las
actuaciones planteadas por la presente modificación del proyecto suponen una mejora a la
situación ecológica existente en la actualidad, ya que favorecerán el paso de la ictiofauna
y la dinámica de transporte de sedimentos. Así, la hidromorfología del cauce no se alterará
en mayor medida.
Dentro de las propuestas presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas
relacionadas con el sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación
de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando esta desde las orillas.
De forma general, relacionada con las diferentes posibles afecciones al DPH en la ejecución
y el funcionamiento del proyecto, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica una serie
de medidas de obligado cumplimiento incluidas en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que:


• En la actualidad, la zona de baño está constituida por un dique, formado por dos estribos de hormigón con forma trapezoidal con chapado superior de pizarra. Los estribos
generan un importante obstáculo en el cauce y la solera central se encuentra sobreelevada con respecto el nivel del cauce por lo que no permite el tránsito de la ictiofauna