Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35503
• Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH.
• Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros
colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según
se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
• Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
• Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano;
Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace
se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
• Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI,
http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos
tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los
aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado
dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
En relación a las aguas subterráneas, a pesar de que las actuaciones no asienten sobre
masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por
lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en
Lunes 15 de julio de 2024
35503
• Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH.
• Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros
colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según
se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
• Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
• Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano;
Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace
se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
• Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI,
http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos
tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los
aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado
dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
En relación a las aguas subterráneas, a pesar de que las actuaciones no asienten sobre
masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por
lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en