Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136

35502

Lunes 15 de julio de 2024

Relación de Consultas

Respuestas recibidas

AMUS

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SEO-Bird/Life

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Asociación Ecologistas Extremadura

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Fundación Naturaleza y Hombre

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GREENPEACE

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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de los siguiente:
Se encuentra en esta Confederación en tramitación el expediente de referencia
O-0368/2023 relativo a establecimiento de zona de baños en Castillo iniciado por solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado ante este organismo de cuenca
con fecha 1 de agosto de 2023.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona
de baño se encuentra sobre la zona de abastecimiento “Casar de Palomero - Los Ángeleses030ZCCM0000000436”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se sitúa sobre el río Esperabán y se encuentra cerca de otros cauces del sistema
de explotación “Alagón - ES030SEXP000000008”.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):


• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante TRLA)
deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.