Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35528
— Se programarán limpiezas y recogidas de todos los tipos de basura dispersa de la
zona durante la fase de funcionamiento. Al finalizar la temporada de baño, coincidiendo con el desmontaje del dique, deberá realizarse una campaña especial de
recogida de basura dispersa en las zonas de uso público cuyo resultado sea la total
limpieza de residuos de la zona, evitando así que puedan ser arrastrados aguas
abajo.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— Si por cualquier circunstancia, la actividad cesara en su uso de forma definitiva, el
cauce deberá de ser restaurado a su estado original, eliminando todos los elementos
constructivos que forman parte de la piscina natural, asegurando la completa renaturalización de la zona.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe
de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el
siguiente contenido:
• La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
• Las posibles incidencias en relación con la fauna y la vegetación.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa
de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conoci-
Lunes 15 de julio de 2024
35528
— Se programarán limpiezas y recogidas de todos los tipos de basura dispersa de la
zona durante la fase de funcionamiento. Al finalizar la temporada de baño, coincidiendo con el desmontaje del dique, deberá realizarse una campaña especial de
recogida de basura dispersa en las zonas de uso público cuyo resultado sea la total
limpieza de residuos de la zona, evitando así que puedan ser arrastrados aguas
abajo.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— Si por cualquier circunstancia, la actividad cesara en su uso de forma definitiva, el
cauce deberá de ser restaurado a su estado original, eliminando todos los elementos
constructivos que forman parte de la piscina natural, asegurando la completa renaturalización de la zona.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe
de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el
siguiente contenido:
• La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
• Las posibles incidencias en relación con la fauna y la vegetación.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa
de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conoci-