Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35527
— Si fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones, ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se
produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y
estar debidamente justificada. Las actuaciones serán supervisadas por el Agente del
Medio Natural de la zona.
— El material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo lo que de manera natural haría el río, transportar el caudal sólido o flujo de
acarreos.
— La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con las compuertas puestas, se debe
permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un
caudal de desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá
entregar por el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la compuerta. La incorporación de una o dos válvulas de salida a una de
las compuertas o paramentos temporales en su parte inferior, facilitará la renovación
de agua más turbia, que coincide con la del fondo. Además, será adecuado para
cumplir con la liberación de un caudal mínimo por la válvula al río cuando se realice
el llenado del vaso de la piscina.
— No podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
— Está prohibido el vertido directo de las aguas residuales urbanas sin tratar al cauce,
debiendo contar con sistemas de depuración propios.
— Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural
como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para
evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier
fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El promotor del proyecto será el responsable de la gestión de residuos en toda el
área del proyecto, conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá implantar medidas para la prevención
y reducción de la basura dispersa durante la fase de funcionamiento de la piscina y
habilitar las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
Lunes 15 de julio de 2024
35527
— Si fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones, ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se
produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y
estar debidamente justificada. Las actuaciones serán supervisadas por el Agente del
Medio Natural de la zona.
— El material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo lo que de manera natural haría el río, transportar el caudal sólido o flujo de
acarreos.
— La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con las compuertas puestas, se debe
permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un
caudal de desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá
entregar por el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la compuerta. La incorporación de una o dos válvulas de salida a una de
las compuertas o paramentos temporales en su parte inferior, facilitará la renovación
de agua más turbia, que coincide con la del fondo. Además, será adecuado para
cumplir con la liberación de un caudal mínimo por la válvula al río cuando se realice
el llenado del vaso de la piscina.
— No podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
— Está prohibido el vertido directo de las aguas residuales urbanas sin tratar al cauce,
debiendo contar con sistemas de depuración propios.
— Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural
como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para
evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier
fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El promotor del proyecto será el responsable de la gestión de residuos en toda el
área del proyecto, conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá implantar medidas para la prevención
y reducción de la basura dispersa durante la fase de funcionamiento de la piscina y
habilitar las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.