Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024



35521

— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público
Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:



• Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso
de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de
las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos
incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público
hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando
los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que
conforma las riberas.



• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales
que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las
obras/actuaciones.



• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos
a los existentes.



• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público
hidráulico.



• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público
hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no
contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.



• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia
de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes
del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico
o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.



• La conectividad longitudinal del río es determinante para la recuperación piscícola y el flujo natural de acarreos para prevenir otras alteraciones. Para evitar las