Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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La actividad no consume recursos más allá del momento de la construcción.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, turismo y de la
actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación,
que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— Se cumplirán todas las medidas recogidas en este informe de impacto ambiental,
además de las recogidas por parte del promotor en el documento ambiental del proyecto siempre que no entren en conflicto con las primeras.



— Corresponde al organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido
en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que se estará
a lo dispuesto en la correspondiente resolución, así como al cumplimiento de todas
las medidas recogidas en su informe, reflejado en el presente informe de impacto
ambiental.