Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062361)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— Se cumplirán todas las medidas recogidas en este informe de impacto ambiental,
además de las recogidas por parte del promotor en el documento ambiental del proyecto siempre que no entren en conflicto con las primeras.



— Corresponde al organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido
en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que se estará
a lo dispuesto en la correspondiente resolución, así como al cumplimiento de todas
las medidas recogidas en su informe, reflejado en el presente informe de impacto
ambiental.



— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público
hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:



• Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso
de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de
las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos
incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público
hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando
los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que
conforma las riberas.



• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales