Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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turas asociadas. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su
regenerado en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para
que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.


— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con
el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento
de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la
supervivencia de los nuevos ejemplares.



— No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).



— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas
recogidas en el Decreto 250/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.



— Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases
del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo
que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.



— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.



— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador
de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

4.2. Medidas en la fase de construcción.


— En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior