Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062372)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos", en el término municipal de Talaván (Cáceres), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/1076.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35485
colas del embalse constituyen una zona de concentración premigratoria para la cigüeña
negra, por lo que será necesaria una planificación de los trabajos de tal manera que se
eviten molestias a dichas especies. Por otro lado, la construcción de la línea aérea de alta
tensión se proyecta a escasos 200 metros de área crítica de la cigüeña negra. El Plan de
Recuperación de la especie recoge que no se instalarán líneas aéreas a menos de 1 km del
área crítica de la especie, con el fin de reducir la mortalidad por electrocución y colisión la
línea eléctrica. Entre las principales afecciones están las derivadas de los movimientos de
tierra asociados la apertura de zanjas y el soterramiento de las tuberías llevaría aparejada
la utilización de maquinaria pesada e impactos relativos a la alteración de la calidad de
los suelos, y deterioro de la cubierta vegetal principalmente en la orilla del embalse y que
resulta esencial como refugio para biodiversidad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto,
con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de
forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por
las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe,
y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa lo siguiente: no se considera que
existan afecciones de interés puesto que la vegetación existente será respetada en todo
momento y que vista la memoria presentada y el informe técnico del servicio, no se prevén
afecciones de importancia a vegetación natural por lo que se informa favorablemente la
actuación solicitada siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas:
— Se realizará un jalonamiento previo de la vegetación existente a fin de que está no se
vea afectada por el trasiego de maquinaria.
— Se utilizarán las vías existentes.
— La zona de ribera del embalse no se verá afectada por las obras, los acopios de material
se realizarán sobre los terrenos agrícolas adyacentes a la obra.
— Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura
y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier actuación sobre vegetación natural requiere autorización previa por parte de
este Servicio.
Lunes 15 de julio de 2024
35485
colas del embalse constituyen una zona de concentración premigratoria para la cigüeña
negra, por lo que será necesaria una planificación de los trabajos de tal manera que se
eviten molestias a dichas especies. Por otro lado, la construcción de la línea aérea de alta
tensión se proyecta a escasos 200 metros de área crítica de la cigüeña negra. El Plan de
Recuperación de la especie recoge que no se instalarán líneas aéreas a menos de 1 km del
área crítica de la especie, con el fin de reducir la mortalidad por electrocución y colisión la
línea eléctrica. Entre las principales afecciones están las derivadas de los movimientos de
tierra asociados la apertura de zanjas y el soterramiento de las tuberías llevaría aparejada
la utilización de maquinaria pesada e impactos relativos a la alteración de la calidad de
los suelos, y deterioro de la cubierta vegetal principalmente en la orilla del embalse y que
resulta esencial como refugio para biodiversidad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto,
con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de
forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por
las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe,
y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa lo siguiente: no se considera que
existan afecciones de interés puesto que la vegetación existente será respetada en todo
momento y que vista la memoria presentada y el informe técnico del servicio, no se prevén
afecciones de importancia a vegetación natural por lo que se informa favorablemente la
actuación solicitada siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas:
— Se realizará un jalonamiento previo de la vegetación existente a fin de que está no se
vea afectada por el trasiego de maquinaria.
— Se utilizarán las vías existentes.
— La zona de ribera del embalse no se verá afectada por las obras, los acopios de material
se realizarán sobre los terrenos agrícolas adyacentes a la obra.
— Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura
y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier actuación sobre vegetación natural requiere autorización previa por parte de
este Servicio.