Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062372)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos", en el término municipal de Talaván (Cáceres), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/1076.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35497
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan
sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas,
si así se acordara con la propiedad.
4.1. M
edidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
4.2. M
edidas en fase de explotación.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas
superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada
contaminación.
— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos
de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento
por un gestor autorizado.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos con-
Lunes 15 de julio de 2024
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existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan
sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas,
si así se acordara con la propiedad.
4.1. M
edidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
4.2. M
edidas en fase de explotación.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas
superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada
contaminación.
— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos
de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento
por un gestor autorizado.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos con-