Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062372)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos", en el término municipal de Talaván (Cáceres), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/1076.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35496
de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos
en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y
relleno a medida que avance la obra.
— Si fuera necesario, se realizará la restauración de la cubierta vegetal en las zonas de
acopios y ocupaciones temporales con especies arbustivas y herbáceas de riberas bien
conservadas; espinosas, juncáceas, gramíneas y/o leguminosas, y en una proporción
suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas
necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de
fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos
elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán
tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50 %. La superficie de las
rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los
animales por las mismas.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir
en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
Lunes 15 de julio de 2024
35496
de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos
en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y
relleno a medida que avance la obra.
— Si fuera necesario, se realizará la restauración de la cubierta vegetal en las zonas de
acopios y ocupaciones temporales con especies arbustivas y herbáceas de riberas bien
conservadas; espinosas, juncáceas, gramíneas y/o leguminosas, y en una proporción
suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas
necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de
fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos
elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán
tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50 %. La superficie de las
rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los
animales por las mismas.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir
en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres