Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024



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15. A
 l objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas
en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



16. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de
las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.



17. Antes de comenzar los trabajos o de realizar cualquier tipo de actividad de la fase
de funcionamiento susceptible de generar afecciones ambiental, se podrá contactar
con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 – coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de
los mismos.



18. S
 i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del
Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.



19. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



20. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del
promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del
proyecto.

D.2. Medidas en fase de construcción.
1. 
La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por
ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles