Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35470
10. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes.
Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme
a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18
cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Yen los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños
a las encinas.
11. Si se ocasionara la pérdida accidental de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma
especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
12. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de
materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.
13. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra,
majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
Lunes 15 de julio de 2024
35470
10. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes.
Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme
a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18
cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Yen los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños
a las encinas.
11. Si se ocasionara la pérdida accidental de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma
especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
12. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de
materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.
13. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra,
majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.