Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024



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5. E
 n los recintos objeto de la solicitud se respetarán las siguientes medidas:



— En las lindes sur y este la plantación conservará dos filas de viña en vaso sin estructuras metálicas de soporte.



— La primera fila de viña en espaldera después de las dos filas de viña en vaso citadas en el punto anterior tendrá los soportes metálicos señalizados con placas
metálicas blancas de 20 o 25 cm de lado. Estarán colocadas en la parte superior
cada 5 m o menos y cogidas con alambre.



— La altura mínima del primer alambre será de 1 metro.



— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar
su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).



— Se recomienda usar técnicas de agricultura ecológica, evitar la siega química con
herbicida y mantener la cubierta vegetal entre las calles, que puede controlarse
mediante desbrozadora. Esto reduce el riesgo de erosión y la pérdida de suelo



— Se retirará cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para
la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
para entregarlo a un gestor autorizado.

6. Para compensar la afección sobre las especies que motivaron la declaración de la
ZEPA, se crearán dos zonas de reserva de 13 ha en la parte este del recinto 7 y las
4,4 ha del recinto 3 de la parcela 10. Pueden verse cartográficamente en la imagen
siguiente. Se dedicarán al cultivo de cereal de invierno respetando las siguientes
medidas:


— El cultivo de cereal se realizará en “año y vez”, “al tercio” o “al cuarto”, mientras
los recintos solicitados mantengan cultivos leñosos.



— El labrado se hará fuera del periodo sensible de las aves esteparias que eligen
este tipo de parcelas para nidificar, excluyendo los meses de marzo a junio, para
evitar la destrucción de las puestas y la muerte de ejemplares adultos y pollos.



— Se procurará mantener los rastrojos y barbechos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen
un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En
todo caso está prohibida su quema y el tratamiento con productos fitosanitarios.