Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35467
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas
como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente DIA.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente DIA, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia de la presente DIA en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras,
tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios,
considerados residuos peligrosos.
3. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
4. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la documentación complementaria aportada por el promotor, afectando a una superficie total de 39 ha, ubicadas en las polígono 93 parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz,
estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas subterráneas e 6804/2011, la cual deberá tener
debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a
regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de
agua finalmente concedidas. También se deberán cumplir todas las medidas recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Lunes 15 de julio de 2024
35467
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas
como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente DIA.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente DIA, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia de la presente DIA en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras,
tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios,
considerados residuos peligrosos.
3. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
4. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la documentación complementaria aportada por el promotor, afectando a una superficie total de 39 ha, ubicadas en las polígono 93 parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz,
estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas subterráneas e 6804/2011, la cual deberá tener
debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a
regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de
agua finalmente concedidas. También se deberán cumplir todas las medidas recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.