Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35455
Quinto. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. Tampoco expone los criterios ambientales y obligaciones derivadas de la anterior resolución de
Declaración de Impacto Ambiental. El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/
CEE establece que la evaluación de “cualquier plan o proyecto que, sin tener relación
con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares”, como es el caso del presente proyecto, deberá
realizarse teniendo en cuenta el efecto del proyecto en combinación con otros planes o
proyectos.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las
infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe
considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no
alcanzar determinados umbrales. Para ello, será necesario solicitar a la administración
un listado de dichos proyectos, así como los datos básicos de cada uno de ellos, además
de llevar a cabo una búsqueda en los boletines oficiales con el objeto de detectar todos
los tramitados en el entorno.
En lo que respecta al órgano ambiental, conocedor del volumen de proyectos de este
tipo que han sido ejecutados, están autorizados o en trámite, debe analizarlos con precisión y evaluar el impacto acumulado de los mismos sobre la ZEPA, teniendo en cuenta
que cualquier nueva plantación deberá estar sujeta a la autorización expresa del órgano
gestor de la ZEPA y a su vez condicionada por lo recogido en los planes de gestión de
los espacios Red Natura 2000.
Asimismo, deberá atenderse a la clasificación de los diferentes sectores de cada ZEPA
de acuerdo con su vocación ecológica, a la hora de valorar los impactos de la transformación a regadío de cultivos de leñosos en secano, transformar otras formas de cultivo
(de forma extensiva o intensiva) o implantar nuevos cultivos de cualquier índole.
Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación
ambiental y de sus efectos.
Sexto. En lo referente a las medidas correctoras expuestas en el proyecto, no son aplicables, en gran medida porque este ya ha sido ejecutado. Además, las medidas expuestas no se reflejan sobre plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la
simplicidad paisajística, como respetar al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10
metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico y restaurarlo. Además,
Lunes 15 de julio de 2024
35455
Quinto. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. Tampoco expone los criterios ambientales y obligaciones derivadas de la anterior resolución de
Declaración de Impacto Ambiental. El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/
CEE establece que la evaluación de “cualquier plan o proyecto que, sin tener relación
con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares”, como es el caso del presente proyecto, deberá
realizarse teniendo en cuenta el efecto del proyecto en combinación con otros planes o
proyectos.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las
infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe
considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no
alcanzar determinados umbrales. Para ello, será necesario solicitar a la administración
un listado de dichos proyectos, así como los datos básicos de cada uno de ellos, además
de llevar a cabo una búsqueda en los boletines oficiales con el objeto de detectar todos
los tramitados en el entorno.
En lo que respecta al órgano ambiental, conocedor del volumen de proyectos de este
tipo que han sido ejecutados, están autorizados o en trámite, debe analizarlos con precisión y evaluar el impacto acumulado de los mismos sobre la ZEPA, teniendo en cuenta
que cualquier nueva plantación deberá estar sujeta a la autorización expresa del órgano
gestor de la ZEPA y a su vez condicionada por lo recogido en los planes de gestión de
los espacios Red Natura 2000.
Asimismo, deberá atenderse a la clasificación de los diferentes sectores de cada ZEPA
de acuerdo con su vocación ecológica, a la hora de valorar los impactos de la transformación a regadío de cultivos de leñosos en secano, transformar otras formas de cultivo
(de forma extensiva o intensiva) o implantar nuevos cultivos de cualquier índole.
Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación
ambiental y de sus efectos.
Sexto. En lo referente a las medidas correctoras expuestas en el proyecto, no son aplicables, en gran medida porque este ya ha sido ejecutado. Además, las medidas expuestas no se reflejan sobre plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la
simplicidad paisajística, como respetar al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10
metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico y restaurarlo. Además,