Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062296)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35636
Anualidad 2024: Ochocientos cincuenta y un mil doscientos siete euros (851.207 €) con
cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004, proyecto de
gasto 20240422, “PE2024. Orientación Discapacidad” con fuente de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2025: Ciento cincuenta mil doscientos trece euros (150.213 €) con cargo a
la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004, proyecto de gasto
20240422, “PE2024. Orientación Discapacidad” con fuente de financiación transferencias
del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación
de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Número de personas a atender, cuantía de la subvención y período de
ejecución de las acciones.
1. El número de personas que deberá recibir las actuaciones indicadas en el dispositivo segundo de la presente resolución será de 300 por entidad. Analizada la posición de partida
en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al colectivo afectado
por esta convocatoria y con el objeto de propiciar una participación equitativa las entidades procurarán que, de las 300 personas a atender por entidad, al menos, el 50% sean
mujeres.
2. C
onforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se fija
como cuantía máxima de la subvención a percibir por cada entidad de 250.355 € dividida
de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de
orientación, que se estima en 8 horas por persona usuaria, con un máximo de 56.000 €.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número
de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 4 horas por persona usuaria,
con un máximo de 28.000 €.
Lunes 15 de julio de 2024
35636
Anualidad 2024: Ochocientos cincuenta y un mil doscientos siete euros (851.207 €) con
cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004, proyecto de
gasto 20240422, “PE2024. Orientación Discapacidad” con fuente de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2025: Ciento cincuenta mil doscientos trece euros (150.213 €) con cargo a
la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004, proyecto de gasto
20240422, “PE2024. Orientación Discapacidad” con fuente de financiación transferencias
del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación
de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Número de personas a atender, cuantía de la subvención y período de
ejecución de las acciones.
1. El número de personas que deberá recibir las actuaciones indicadas en el dispositivo segundo de la presente resolución será de 300 por entidad. Analizada la posición de partida
en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al colectivo afectado
por esta convocatoria y con el objeto de propiciar una participación equitativa las entidades procurarán que, de las 300 personas a atender por entidad, al menos, el 50% sean
mujeres.
2. C
onforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se fija
como cuantía máxima de la subvención a percibir por cada entidad de 250.355 € dividida
de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de
orientación, que se estima en 8 horas por persona usuaria, con un máximo de 56.000 €.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número
de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 4 horas por persona usuaria,
con un máximo de 28.000 €.