Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35011
de la administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Toda la información correspondiente a este decreto se hallará en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites, que podrá consultarse en https://www.juntaex.es.
En la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en su artículo 40.1 se prevé, excepcionalmente, que el plazo de resolución y notificación del procedimiento sea superior a tres meses, siempre que se justifique el establecimiento
del mismo. El procedimiento de concesión de estas subvenciones que regula el presente
decreto conlleva una serie de fases, entre las que se encuentran la remisión de solicitudes,
la comprobación de los requisitos, las posibles subsanaciones, así como la tramitación en el
sistema contable para dictar la resolución de concesión. Todos estos plazos se dilatan en el
tiempo debido, por un lado, al gran volumen de solicitudes que concurren a este tipo de becas y, por otro, a la necesidad de trasladar consultas a la Universidad de Extremadura para
comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso. Por lo anterior, cuya justificación se
acredita mediante el correspondiente informe en el expediente, el presente decreto establece un plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases
reguladoras incorporan la primera convocatoria y se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas
complementarias para sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir de la persona
solicitante fuera del domicilio familiar durante el curso académico de la convocatoria, para la
realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
1. G
rado en la Universidad de Extremadura.
2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios,
de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en
Miércoles 10 de julio de 2024
35011
de la administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Toda la información correspondiente a este decreto se hallará en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites, que podrá consultarse en https://www.juntaex.es.
En la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en su artículo 40.1 se prevé, excepcionalmente, que el plazo de resolución y notificación del procedimiento sea superior a tres meses, siempre que se justifique el establecimiento
del mismo. El procedimiento de concesión de estas subvenciones que regula el presente
decreto conlleva una serie de fases, entre las que se encuentran la remisión de solicitudes,
la comprobación de los requisitos, las posibles subsanaciones, así como la tramitación en el
sistema contable para dictar la resolución de concesión. Todos estos plazos se dilatan en el
tiempo debido, por un lado, al gran volumen de solicitudes que concurren a este tipo de becas y, por otro, a la necesidad de trasladar consultas a la Universidad de Extremadura para
comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso. Por lo anterior, cuya justificación se
acredita mediante el correspondiente informe en el expediente, el presente decreto establece un plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases
reguladoras incorporan la primera convocatoria y se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas
complementarias para sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir de la persona
solicitante fuera del domicilio familiar durante el curso académico de la convocatoria, para la
realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
1. G
rado en la Universidad de Extremadura.
2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios,
de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en