Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35010
ponentes de beca, según los umbrales de renta familiar, el rendimiento académico y la necesidad de residir durante el curso en una localidad diferente a la del domicilio familiar. De la
aplicación de los criterios de dicha convocatoria se concluye que el alumnado cuyas circunstancias socioeconómicas se sitúan en los dos niveles más bajos de renta tiene asegurada,
además de otros componentes, la percepción de la cuantía fija por residencia que, en este
curso académico, ha sido revisada y ajustada cuantitativamente por el Ministerio.
La convocatoria de becas autonómica sufragará los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite un excelente rendimiento
académico en el curso anterior de la convocatoria y que no haya recibido el componente de
cuantía fija por residencia por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Las personas beneficiarias de la beca de residencia de la Junta de Extremadura serán, por un
lado, aquel alumnado universitario que, por superar el umbral establecido por el Ministerio
para tener derecho al componente de residencia, sólo tiene derecho a la beca de matrícula y
rendimiento académico y, por otro lado, aquel alumnado universitario que no recibe ningún
componente de la convocatoria estatal por tener denegada la beca por superar las rentas familiares los umbrales de renta y/o patrimonio.
De esta manera, el sistema de becas autonómico complementará al sistema de becas estatal
permitiendo acceder a la cobertura de los gastos de residencia a un mayor número de estudiantes de nuestra Comunidad Autónoma.
Igualmente, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo
de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos consultivos
Miércoles 10 de julio de 2024
35010
ponentes de beca, según los umbrales de renta familiar, el rendimiento académico y la necesidad de residir durante el curso en una localidad diferente a la del domicilio familiar. De la
aplicación de los criterios de dicha convocatoria se concluye que el alumnado cuyas circunstancias socioeconómicas se sitúan en los dos niveles más bajos de renta tiene asegurada,
además de otros componentes, la percepción de la cuantía fija por residencia que, en este
curso académico, ha sido revisada y ajustada cuantitativamente por el Ministerio.
La convocatoria de becas autonómica sufragará los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite un excelente rendimiento
académico en el curso anterior de la convocatoria y que no haya recibido el componente de
cuantía fija por residencia por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Las personas beneficiarias de la beca de residencia de la Junta de Extremadura serán, por un
lado, aquel alumnado universitario que, por superar el umbral establecido por el Ministerio
para tener derecho al componente de residencia, sólo tiene derecho a la beca de matrícula y
rendimiento académico y, por otro lado, aquel alumnado universitario que no recibe ningún
componente de la convocatoria estatal por tener denegada la beca por superar las rentas familiares los umbrales de renta y/o patrimonio.
De esta manera, el sistema de becas autonómico complementará al sistema de becas estatal
permitiendo acceder a la cobertura de los gastos de residencia a un mayor número de estudiantes de nuestra Comunidad Autónoma.
Igualmente, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo
de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos consultivos