Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

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mación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de
ayudas, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
L a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destinará la
cantidad máxima de un millón de euros (1.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado “Becas Complementarias para Estudios Universitarios en nuestra Comunidad Autónoma”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse,
hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando
tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate
de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en
el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
12. J ustificación y reintegro: las personas beneficiarias deberán justificar, en los términos del
artículo 12.4 del decreto, el cumplimento de las obligaciones recogidas en el artículo 13
del mismo. En caso contrario, procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida,
tal y como se establece en el artículo 14.
13. R
 ecursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y
en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación.