Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024040105)
Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35024
6. Importe de la beca: la cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso
académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres/semestres, será de 2.500
euros.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre/semestre
del curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.
En caso de que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender
todas las solicitudes que cumplen requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del
decreto.
7. Incompatibilidad de la beca: la beca regulada en la presente convocatoria es incompatible
con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades
privadas para la misma finalidad.
8. Ordenación e instrucción: la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión
de las becas corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y
Emprendimiento.
9. Comisión de valoración: para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de
posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que
estará compuesta por:
a) Presidenta: La Directora General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura,
o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o
persona en quien delegue, que realizará las funciones de secretaria.
10. Resolución: a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular
de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente
propuesta de resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y For-
Miércoles 10 de julio de 2024
35024
6. Importe de la beca: la cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso
académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres/semestres, será de 2.500
euros.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre/semestre
del curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.
En caso de que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender
todas las solicitudes que cumplen requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del
decreto.
7. Incompatibilidad de la beca: la beca regulada en la presente convocatoria es incompatible
con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades
privadas para la misma finalidad.
8. Ordenación e instrucción: la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión
de las becas corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y
Emprendimiento.
9. Comisión de valoración: para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de
posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que
estará compuesta por:
a) Presidenta: La Directora General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura,
o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o
persona en quien delegue, que realizará las funciones de secretaria.
10. Resolución: a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular
de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente
propuesta de resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y For-