Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050130)
Orden de 21 de junio de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 147 "Navas Altas" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral y ubicado en el mismo término municipal.
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NÚMERO 132
34978
Martes 9 de julio de 2024
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado
y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera
firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c)
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Q
ue, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de
los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de
los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el
artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento
puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 21 de junio de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
34978
Martes 9 de julio de 2024
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado
y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera
firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c)
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Q
ue, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de
los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de
los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el
artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento
puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 21 de junio de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN