Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050130)
Orden de 21 de junio de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 147 "Navas Altas" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral y ubicado en el mismo término municipal.
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NÚMERO 132
34976
Martes 9 de julio de 2024
conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20
de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto
239/2023, de 12 de septiembre (DOE. Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023)
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de
lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio
de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los
preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería
competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 147 denominado “Navas Altas” del
Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral, y situado
en el ese término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el
Informe sobre el deslinde emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la
presente,
RESUELVO:
1º. Aprobar el deslinde administrativo del monte n.º 147 denominado “Navas Altas”, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral y situado en ese término municipal, provincia de
Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el
expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
— Denominación del monte: “Navas Altas”.
— Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 147.
— Término municipal: Cañaveral.
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Martes 9 de julio de 2024
conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20
de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto
239/2023, de 12 de septiembre (DOE. Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023)
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de
lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio
de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los
preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería
competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 147 denominado “Navas Altas” del
Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral, y situado
en el ese término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el
Informe sobre el deslinde emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la
presente,
RESUELVO:
1º. Aprobar el deslinde administrativo del monte n.º 147 denominado “Navas Altas”, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral y situado en ese término municipal, provincia de
Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el
expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
— Denominación del monte: “Navas Altas”.
— Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 147.
— Término municipal: Cañaveral.