Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040107)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al reajuste entre anualidades, redistribución del crédito convocado entre modalidades de ayuda y ampliación del crédito autorizado, en relación con las ayudas convocadas por el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (Modalidad II, empresas de base tecnológica).
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NÚMERO 132
Martes 9 de julio de 2024

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abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrá
incrementarse con cargo al crédito aprobado para la Modalidad III, en el caso de que no se
presenten en la misma suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar
el presupuesto previamente asignado”.
Tercero. Las ayudas solicitadas en la convocatoria de 2023 se resolverán durante el ejercicio de 2024. Los proyectos que han concurrido a la convocatoria tienen, generalmente, un
período de ejecución de más de dieciocho meses. En consecuencia, aquellos proyectos cuya
ejecución no se haya iniciado con posterioridad a la solicitud y se inicien después de que se
dicte la resolución de concesión finalizarán durante el ejercicio de 2026, por lo que el pago
correspondiente a la liquidación del expediente se realizará, en la mayor parte de los proyectos que resulten subvencionados, durante el ejercicio de 2026.
Por otra parte, una vez finalizada la tramitación de todos los expedientes administrativos
que se han generado con la aprobación de la convocatoria, tanto en la Modalidad II relativa
a proyectos realizados por empresas de base tecnológica, como en la Modalidad III relativa a
proyectos realizados por empresas startup; analizados todos los proyectos y el cumplimiento
de requisitos por parte de las empresas que han concurrido en cada una de las modalidades
de ayuda que se convocaron; se han emitido informes técnicos en los que se pone de manifiesto en relación con la cuantía a abonar a favor de los proyectos con informe favorable, en
lo que aquí interesa, los siguiente:
1º El crédito aprobado para la modalidad de proyectos realizados por pymes de base tecnológica es deficitario sobre la necesidad de crédito para resolver convocatoria en la
cuantía de 751.511€.
2º El crédito aprobado para la modalidad de proyectos realizados por pymes startup excede el crédito necesario para resolver la convocatoria, en la cuantía de 218.466€.
3º En su conjunto, el crédito aprobado con la convocatoria es deficitario en un importe de
533.145€, para poder atender la totalidad de proyectos que han recibido informe técnico favorable.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en las
convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo establecido
en el artículo 23.2.h de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones
presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria, que