Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2024040102)
Decreto 63/2024, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "EDAR en Rena y Villar de Rena".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34777
infiltraciones por encontrase en mal estado, o caudales relativamente bajos, y carga contaminante media.
El principal problema de los sistemas de saneamiento de los municipios de Rena y Villar de
Rena es la ausencia de un tratamiento de las aguas residuales y la incorporación de estas al
cauce incumpliendo así con la normativa actual de vertidos.
En la actualidad, las poblaciones de Villar de Rena y Rena cuentan con una red de saneamiento que recoge todas sus aguas a través de un colector de Ø 0,8 y 0,6 metros respectivamente,
ambos de hormigón, ambas redes se interceptan con el colector proyectado. Actualmente,
estos municipios no poseen ninguna instalación de depuración de aguas sucias, por ello, se
justifica la necesidad de la construcción de un EDAR.
Las obras que se pretender acometer son aquellas que permitirán un tratamiento de los caudales actuales y futuros con el fin de llegar a un tratamiento completo de los vertidos de agua
residual producidos, de forma que con ello se consiga el grado de depuración necesario hasta
cumplir en cada momento los límites fijados para su vertido. En este caso, proporcionando
la infraestructura suficiente a los municipios de Rena y Villar de Rena para tratar sus aguas
residuales hasta alcanzar la calidad requerida (se prevé la eliminación de nutrientes como
nitrógeno y fósforo) para su vertido a la salida de la EDAR.
Se está pues, ante un problema de higiénico – sanitario al no canalizarse todos los vertidos
ni ser tratados en la estación de depuración de aguas residuales, por lo que la disposición
de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de
la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente,
permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo
en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población. Todo ello redundaría
en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su
pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al
pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra
para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la
fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca
en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras
podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y
obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de insalubridad, malos olores y
medioambiental de la población.
Lunes 8 de julio de 2024
34777
infiltraciones por encontrase en mal estado, o caudales relativamente bajos, y carga contaminante media.
El principal problema de los sistemas de saneamiento de los municipios de Rena y Villar de
Rena es la ausencia de un tratamiento de las aguas residuales y la incorporación de estas al
cauce incumpliendo así con la normativa actual de vertidos.
En la actualidad, las poblaciones de Villar de Rena y Rena cuentan con una red de saneamiento que recoge todas sus aguas a través de un colector de Ø 0,8 y 0,6 metros respectivamente,
ambos de hormigón, ambas redes se interceptan con el colector proyectado. Actualmente,
estos municipios no poseen ninguna instalación de depuración de aguas sucias, por ello, se
justifica la necesidad de la construcción de un EDAR.
Las obras que se pretender acometer son aquellas que permitirán un tratamiento de los caudales actuales y futuros con el fin de llegar a un tratamiento completo de los vertidos de agua
residual producidos, de forma que con ello se consiga el grado de depuración necesario hasta
cumplir en cada momento los límites fijados para su vertido. En este caso, proporcionando
la infraestructura suficiente a los municipios de Rena y Villar de Rena para tratar sus aguas
residuales hasta alcanzar la calidad requerida (se prevé la eliminación de nutrientes como
nitrógeno y fósforo) para su vertido a la salida de la EDAR.
Se está pues, ante un problema de higiénico – sanitario al no canalizarse todos los vertidos
ni ser tratados en la estación de depuración de aguas residuales, por lo que la disposición
de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, dentro de
la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente,
permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo
en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población. Todo ello redundaría
en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su
pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al
pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra
para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la
fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca
en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras
podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y
obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de insalubridad, malos olores y
medioambiental de la población.