Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2024040102)
Decreto 63/2024, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "EDAR en Rena y Villar de Rena".
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34776
DECRETO 63/2024, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "EDAR en Rena y
Villar de Rena". (2024040102)
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia
de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras
hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “EDAR en Rena y Villar de Rena” el proyecto fue aprobado en
fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 12 de marzo de 2024 (DOE n.º 56, de 20 de
marzo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados
y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han
recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose
atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del
trámite de información pública.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.
Las pequeñas poblaciones producen vertidos de aguas residuales con características muy
concretas, en general de acuerdo con un origen eminentemente orgánico. Se caracterizan
por un bajo consumo de agua por habitante, y carga esencialmente orgánica. Los ensayos de
calidad de las aguas muestran en general, diluciones elevadas cuando los colectores sufren
Lunes 8 de julio de 2024
34776
DECRETO 63/2024, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "EDAR en Rena y
Villar de Rena". (2024040102)
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia
de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras
hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “EDAR en Rena y Villar de Rena” el proyecto fue aprobado en
fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 12 de marzo de 2024 (DOE n.º 56, de 20 de
marzo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados
y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han
recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose
atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del
trámite de información pública.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.
Las pequeñas poblaciones producen vertidos de aguas residuales con características muy
concretas, en general de acuerdo con un origen eminentemente orgánico. Se caracterizan
por un bajo consumo de agua por habitante, y carga esencialmente orgánica. Los ensayos de
calidad de las aguas muestran en general, diluciones elevadas cuando los colectores sufren