Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34819
Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a 31 de
marzo de 2025, fecha de finalización del periodo de justificación de acuerdo con el artículo
24 del presente decreto.
Novena. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se
realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código
11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Décima. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 14 del decreto.
Undécima. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simul
tánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potes
tativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan
lo establecido en esta disposición y, en particular, queda derogado el Decreto 72/2017, de 23
Lunes 8 de julio de 2024
34819
Igualmente, se considera gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a 31 de
marzo de 2025, fecha de finalización del periodo de justificación de acuerdo con el artículo
24 del presente decreto.
Novena. Devolución voluntaria.
En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se
realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código
11439-6 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Décima. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 14 del decreto.
Undécima. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simul
tánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potes
tativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan
lo establecido en esta disposición y, en particular, queda derogado el Decreto 72/2017, de 23