Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024040096)
Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024

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Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad
solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios
Sociales.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condicio­
nes impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las
menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa
de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexta. Financiación.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de doscientos setenta y cinco mil
setecientos ochenta y nueve con noventa y nueve euros (275.789,99 euros) financiado
con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y
programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, “Apoyo a
la construcción y equipamiento de centros sanitarios”, presupuesto de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura para el ejercicio 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremen­
to sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de
créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de
resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios
de ponderación establecidos en el artículo 21 del presente decreto.
Octava. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los derivados de la adquisición del mobiliario referido en el
anexo III de este decreto, que se produzcan en el ejercicio económico 2024.