Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34676
6. E
n las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos
químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
7. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
8. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de almacenaje.
9. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
10. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en
la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7399) y, analizadas las características y ubicación del
proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de
la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se
establece que el proyecto será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico,
siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Viernes 5 de julio de 2024
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6. E
n las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos
químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
7. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
8. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de almacenaje.
9. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
10. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en
la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7399) y, analizadas las características y ubicación del
proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de
la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se
establece que el proyecto será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico,
siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.