Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34673
C.2.8 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del
Canal de Lobón (acequia G-2ª-B), con un consumo anual total de agua limitado a
209.574,72 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de
las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana considera que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en
su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
del procedimiento de concesión de referencia CONC. 29/20 (expediente 912/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente
frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los
trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación
de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando
el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.10 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud
de concesión de aguas superficiales es compatible con el vigente Plan Hidrológico,
siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe, estando en cualquier
caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión
CONC. 29/20 (expediente 912/2020), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental,
a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Viernes 5 de julio de 2024
34673
C.2.8 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del
Canal de Lobón (acequia G-2ª-B), con un consumo anual total de agua limitado a
209.574,72 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de
las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana considera que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en
su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
del procedimiento de concesión de referencia CONC. 29/20 (expediente 912/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente
frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los
trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación
de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando
el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.10 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud
de concesión de aguas superficiales es compatible con el vigente Plan Hidrológico,
siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe, estando en cualquier
caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión
CONC. 29/20 (expediente 912/2020), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental,
a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.