Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024



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C.2.5 Paisaje.

Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable.
Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una
cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde
abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de
vegetación natural asociada a los cursos de agua y zonas de dehesa.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


C.2.6 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de
tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos
de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las
obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.


C.2.7 Patrimonio arqueológico y dominio público.

En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca
ya fue plantada de olivos y también, en parte, puesta en riego hace años, no pueden
valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No
obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
por el interior de la superficie de riego discurren dos arroyos tributarios de la rivera
de la Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen
obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen
en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.