Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34668
Los instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
L
os valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura
2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad son:
— Área de campeo y alimentación de aves esteparias en el entorno. Este grupo es
elemento clave en la declaración del espacio Red Natura 2000. La zona de estudio halla anexa a zonas de cultivo de cereal que pueden identificarse como zona
favorable para ellas.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de
mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE
n.º 77).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica
que, la zona donde se encuentra ubicado el proyecto supone que la afección prevista no
sea importante. Se halla en una zona transformada con explotaciones agrícolas, principalmente de viña y olivar. El cultivo de la parcela se encuentra implantado desde hace
años.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN 22/7399), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en
su informe.
C.2.2 Flora y vegetación.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se
trata de una superficie que se halla en una zona transformada con explotaciones agrícolas, principalmente de viña y olivar, estando el cultivo de la parcela implantado desde
hace años, suponiendo que la afección prevista no sea importante en la zona.
Asimismo, según el Agente del Medio Natural, en la actualidad no existen especies
arbóreas ni arbustivas de relevancia que puedan ser perjudicadas por la actividad, tratándose de terrenos dedicados al olivar.
Viernes 5 de julio de 2024
34668
Los instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
L
os valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura
2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad son:
— Área de campeo y alimentación de aves esteparias en el entorno. Este grupo es
elemento clave en la declaración del espacio Red Natura 2000. La zona de estudio halla anexa a zonas de cultivo de cereal que pueden identificarse como zona
favorable para ellas.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de
mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE
n.º 77).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica
que, la zona donde se encuentra ubicado el proyecto supone que la afección prevista no
sea importante. Se halla en una zona transformada con explotaciones agrícolas, principalmente de viña y olivar. El cultivo de la parcela se encuentra implantado desde hace
años.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (CN 22/7399), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en
su informe.
C.2.2 Flora y vegetación.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se
trata de una superficie que se halla en una zona transformada con explotaciones agrícolas, principalmente de viña y olivar, estando el cultivo de la parcela implantado desde
hace años, suponiendo que la afección prevista no sea importante en la zona.
Asimismo, según el Agente del Medio Natural, en la actualidad no existen especies
arbóreas ni arbustivas de relevancia que puedan ser perjudicadas por la actividad, tratándose de terrenos dedicados al olivar.