Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34666
con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores económico,
medioambiental, social y funcional, que se resume a continuación:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Se mantendría las plantaciones
existentes (olivar tradicional-intensivo viñedo tradicional-intensivo) con la transformación en regadío incompleta. Esta alternativa tiene como ventajas una producción
mayor al doble que la producción en secano, asimismo, permite un ahorro de hídrico,
automatización, homogeneidad, ahorro de mano de obra, ahorro energético, sin embargo, genera impacto a nivel socioeconómico, ya que al no tener toda la instalación
de riego completa, tendría una rentabilidad menor que otras alternativas.
— Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en establecer un olivar
súper intensivo. De este modo, aumentaría la productividad, sin embargo, generaría
impacto ambiental en el movimiento de tierras y el establecimiento a nivel de suelo,
subsuelo y geodiversidad, de fauna y biodiversidad y paisaje, así como la necesidad
de una gran dotación hídrica no disponible, gastos adicionales, aumento de fertilizantes, labores y fitosanitarios.
— Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Esta alternativa no sería posible
debido a que el acuífero Tierra de Barros, en el que se encuentra la finca, no puede
obtenerse concesión de aguas subterráneas ya que se encuentra sobre explotado.
— Alternativa 3. Abandono del riego y explotación de la finca en secano. Consistiría en
dejar de regar parte de las plantaciones y continuar su explotación en secano. Con
Viernes 5 de julio de 2024
34666
con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores económico,
medioambiental, social y funcional, que se resume a continuación:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Se mantendría las plantaciones
existentes (olivar tradicional-intensivo viñedo tradicional-intensivo) con la transformación en regadío incompleta. Esta alternativa tiene como ventajas una producción
mayor al doble que la producción en secano, asimismo, permite un ahorro de hídrico,
automatización, homogeneidad, ahorro de mano de obra, ahorro energético, sin embargo, genera impacto a nivel socioeconómico, ya que al no tener toda la instalación
de riego completa, tendría una rentabilidad menor que otras alternativas.
— Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en establecer un olivar
súper intensivo. De este modo, aumentaría la productividad, sin embargo, generaría
impacto ambiental en el movimiento de tierras y el establecimiento a nivel de suelo,
subsuelo y geodiversidad, de fauna y biodiversidad y paisaje, así como la necesidad
de una gran dotación hídrica no disponible, gastos adicionales, aumento de fertilizantes, labores y fitosanitarios.
— Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Esta alternativa no sería posible
debido a que el acuífero Tierra de Barros, en el que se encuentra la finca, no puede
obtenerse concesión de aguas subterráneas ya que se encuentra sobre explotado.
— Alternativa 3. Abandono del riego y explotación de la finca en secano. Consistiría en
dejar de regar parte de las plantaciones y continuar su explotación en secano. Con