Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024



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6.2. I nfraestructuras de titularidad de este Organismo de cuenca: La zona de actuación
se ubica fuera de la zona regable Lobón, aunque adyacente a la infraestructura
de regadío, así como sus zonas expropiadas. Se cuenta con informe favorable con
condiciones de la Dirección Técnica de este Organismo, así como de la Comunidad
de Regantes del Canal de Lobón.



6.3. C
 onsumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua de 209.574,72 m3/año.



Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha
27/07/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de
expediente CONC 29/20 (912/2020), para riego de 142,1798 ha de cultivo leñoso
(olivar). Las aguas serán captadas del río Guadiana por la acequia G-2ª-B y conducidas por gravedad hasta una balsa.



En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud concesión de aguas superficiales.



6.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.



6.5. E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de
cuenca, informó con fecha 01/02/2021, que la solicitud es compatible con el Plan
Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el informe. Asimismo, con
fecha 20/07/2023, la OPH se ratificó.



Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. Asimismo, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del
procedimiento de concesión de referencia CONC. 29/20 (expediente 912/2020).



6.6. S
 eguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, se proyecta la
construcción de una balsa de almacenamiento de agua con las siguientes dimensiones 80 x 169 x 4,80 m, una superficie en planta de 13.520 m2 y una capacidad
de 56.690,48 m3. De este modo, se consideraría pequeña presa. Asimismo, se
indica que según el artículo 366 del Reglamente del DPH establece que el titular de
la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las
correspondientes Normas Técnicas de Seguridad.



El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.