Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062301)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024



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— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y
ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire.

5. E
 l día 1 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Badajoz emite informe de la arquitecta
municipal en el que comunica que no existiría inconveniente urbanístico en el que la
Dirección General de Medio Ambiente resolviera favorablemente el expediente en tramitación. Asimismo, también emite informe el Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de
Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz indicando que deberán garantizarse
los valores de aislamiento acústicos mínimo, así como los niveles máximos admisibles
de transmisión establecidos en la Ordenanza municipal de protección en materia de
contaminación acústica.
6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 30 de agosto de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio
Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hacen las
siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


6.1. C
 auces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la superficie de
riego discurren dos arroyos tributarios de la rivera de la Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA).



De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:



— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.