Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062298)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes "La Regalona" y "Doña Rosa", en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz). Expte: IA21/1654.
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NÚMERO 130

34614

Viernes 5 de julio de 2024

Relación de consultados

Respuestas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Berlanga

X

Ayuntamiento de Maguilla

-

Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio

X

Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural

-

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. El día 21 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio
no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse
afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que
la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora, que se resumen a continuación:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.



— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo