Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2024062235)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34588
Sexto. Criterios de valoración y ponderación.
1. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que
cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 2 de este apartado. Para ello la
Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar
concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas
o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con
el orden de puntuación obtenido.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un
máximo de 30 puntos:
a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:
i Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el
ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio que se trate: 5 puntos.
ii Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.
b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa
u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente
gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:
i Pertenencia a una ADS: 3 puntos.
ii Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.
c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
i En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos
en Libro Genealógicos: 5 puntos.
ii En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los
repuestos: 4 puntos.
Viernes 5 de julio de 2024
34588
Sexto. Criterios de valoración y ponderación.
1. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que
cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 2 de este apartado. Para ello la
Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar
concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas
o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con
el orden de puntuación obtenido.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un
máximo de 30 puntos:
a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:
i Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el
ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio que se trate: 5 puntos.
ii Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.
b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa
u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente
gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:
i Pertenencia a una ADS: 3 puntos.
ii Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.
c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
i En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos
en Libro Genealógicos: 5 puntos.
ii En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los
repuestos: 4 puntos.