Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2024062235)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
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4. No obstante lo establecido en los puntos 3.h), sobre documentación a presentar por parte
de la persona jurídica, y 3.i)i, de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a
públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación,
en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que se establezca en
la convocatoria, del Código Seguro de Verificación (CSV), conllevará la autorización para la
comprobación, de oficio, de la documentación requerida por el órgano gestor.
5. En todo caso, de forma general sobre la documentación a presentar con la solicitud, la
persona o entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el apartado 3 del
artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio
los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo
constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron
presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona o entidad interesada su aportación.
6. A efectos de lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 2 de noviembre de
2022, en la presentación de la solicitud, la persona o entidad jurídica deberá pronunciarse
sobre la autorización expresa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la
Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la verificación de datos a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI).
7. Toda la documentación que hubiera que presentar acompañando a la solicitud se realizará,
tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica, conforme lo establecido en los apartados 1.b) y 1.c) de este punto, respectivamente.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá la subsanación para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Viernes 5 de julio de 2024
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4. No obstante lo establecido en los puntos 3.h), sobre documentación a presentar por parte
de la persona jurídica, y 3.i)i, de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a
públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación,
en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que se establezca en
la convocatoria, del Código Seguro de Verificación (CSV), conllevará la autorización para la
comprobación, de oficio, de la documentación requerida por el órgano gestor.
5. En todo caso, de forma general sobre la documentación a presentar con la solicitud, la
persona o entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el apartado 3 del
artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio
los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo
constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron
presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona o entidad interesada su aportación.
6. A efectos de lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 2 de noviembre de
2022, en la presentación de la solicitud, la persona o entidad jurídica deberá pronunciarse
sobre la autorización expresa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la
Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la verificación de datos a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI).
7. Toda la documentación que hubiera que presentar acompañando a la solicitud se realizará,
tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica, conforme lo establecido en los apartados 1.b) y 1.c) de este punto, respectivamente.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá la subsanación para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.