Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130

34544

Viernes 5 de julio de 2024

ANEXO V
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Expediente:
Contrato/subvención:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba
referenciada, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del
expediente, DECLARA:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto
de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo
o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de
la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos
los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 42 “ Medidas contra la corrupción en la contratación pública” de la Ley 12/2018, de 26
de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que
los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de
Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para
prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la
transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de
personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma
individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
5. Que el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el
que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación "Horizonte Europa", se establecen sus
normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) 1290/2013 y (UE) 1291/2013. En
el artículo 29.3 del citado Reglamento se establece: "El proceso de evaluación estará concebido de modo
que se eviten conflictos de intereses y problemas de parcialidad. Deberá garantizarse la transparencia de
los criterios de evaluación y del método de puntuación de las propuestas".
La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha
contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, incluye
entre los motivos de fraude: “el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una
información,