Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040073)
Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 130
Viernes 5 de julio de 2024
34502
b) Actuarán como vocales dos personas titulares de jefaturas de sección y dos personas
técnicas, adscritas al Servicio que ostente las competencias en investigación científica
pública.
Las funciones de secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por una de las personas
titulares de las jefaturas de sección adscritas.
Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de
la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura; siendo
este mismo el criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. L
a Comisión también velará porque se cumplan los objetivos de investigación de la ayuda.
En el caso de incumplimiento y/o informe desfavorable emitido por el Comité de Programación, según lo recogido en el artículo 2.6 de este decreto, la Comisión determinará si
procede o no revocar la ayuda, conforme a lo indicado en el artículo 31 del mismo.
3. La Comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas
que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI), según el anexo V de este decreto. Con
su firma se comprometen a mantener actualizada su situación respecto a la declaración
original y que no incurren en incumplimiento.
Artículo 12. Proceso de selección del personal investigador posdoctoral candidato.
El proceso de selección consta de las siguientes fases:
1. P
rimera fase: preselección del personal investigador posdoctoral candidato. Se inicia con la
presentación y revisión de las solicitudes y de la documentación aportada.
1.1. El órgano gestor de la ayuda será el encargado de realizar la revisión de las solicitudes
y comprobará, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación,
que estén completas y cumplan con los requisitos que se determinan en este decreto.
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros requisitos exigidos
se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
Viernes 5 de julio de 2024
34502
b) Actuarán como vocales dos personas titulares de jefaturas de sección y dos personas
técnicas, adscritas al Servicio que ostente las competencias en investigación científica
pública.
Las funciones de secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por una de las personas
titulares de las jefaturas de sección adscritas.
Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de
la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura; siendo
este mismo el criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. L
a Comisión también velará porque se cumplan los objetivos de investigación de la ayuda.
En el caso de incumplimiento y/o informe desfavorable emitido por el Comité de Programación, según lo recogido en el artículo 2.6 de este decreto, la Comisión determinará si
procede o no revocar la ayuda, conforme a lo indicado en el artículo 31 del mismo.
3. La Comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas
que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI), según el anexo V de este decreto. Con
su firma se comprometen a mantener actualizada su situación respecto a la declaración
original y que no incurren en incumplimiento.
Artículo 12. Proceso de selección del personal investigador posdoctoral candidato.
El proceso de selección consta de las siguientes fases:
1. P
rimera fase: preselección del personal investigador posdoctoral candidato. Se inicia con la
presentación y revisión de las solicitudes y de la documentación aportada.
1.1. El órgano gestor de la ayuda será el encargado de realizar la revisión de las solicitudes
y comprobará, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación,
que estén completas y cumplan con los requisitos que se determinan en este decreto.
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros requisitos exigidos
se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe