Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062267)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024



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b) Quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes – ya sean
nacionales o extranjeros – que realicen prácticas académicas externas en centros de
la Consejería, ya sea de forma presencial u online.



c) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas académicas
externas, a partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad
Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada
en vigor de la Disposición Adicional o la deje sin efecto.



d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta
al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio
de que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan
en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas
prácticas.

La participación de la Consejería en el programa de prácticas formativas externas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios y/o de las prácticas formativas el
estudiante se incorporase a la plantilla de la Consejería, el tiempo dedicado a la realización de
las prácticas no computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo
que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulada una regulación distinta”.
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Cuarta. Protección de datos.
En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, cada una de las partes se
informan que los datos de carácter personal de los intervinientes de la presente Adenda y los
que se deriven de la relación de este, serán tratados por cada una ellas, como responsables
del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación convencional. En cualquier caso, las
partes, podrán ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)